Si bien en ciertas circunstancias puede ser técnicamente “legal” ofrecer o vender valores basándose en la amplia exención de “colocación privada”, a menudo es mucho más deseable confiar únicamente en los “puertos seguros” que implican presentar el Formulario D.
La pregunta confunde un par de conceptos, así que espero que esto se aclare un poco.
Todas las ventas de valores implican una “oferta”, ya que no puede vender valores a menos que se ofrezcan. La regla federal es que todas las ofertas (y ventas) deben estar registradas (el registro es esencialmente lo que implica “hacerse público”) o estar exento . Una exención, contenida en la Sección 4 (2) de la Ley ’33, es que las ofertas que no son “públicas” están exentas del requisito de registro. Si una oferta de valores se basa en 4 (2), no es necesario presentar un Formulario D.
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Entonces sí, técnicamente ciertas ofertas son tan pequeñas y tan privadas que podrían caer dentro de la exención de colocación privada 4 (2) de las reglas federales.
PERO … ¿qué tan pequeños y privados tienen que ser, y qué hay de las reglas estatales?
Hay dos problemas con 4 (2) ubicaciones privadas.
Uno, hay muy poca certeza sobre cuáles son los límites de una oferta “pública”. Prácticamente no hay orientación de la SEC, y la Corte Suprema de EE. UU. Ha indicado que incluso una oferta a una o dos personas podría no ser privada si esas personas requieren la protección de las leyes de valores.
Dos, a pesar de que una oferta privada 4 (2) está exenta de los requisitos federales , no está necesariamente exenta de los requisitos estatales .
Por lo tanto, la SEC creó un conjunto de reglas, llamado Reglamento D, que establece un conjunto de “puertos seguros” en los que las empresas pueden confiar para asegurarse de que están dentro del significado de una transacción privada. Estos puertos seguros se conocen comúnmente por sus números de regla: 504, 505 y 506. Uno de los requisitos de estos puertos seguros es presentar un Formulario D. El otro beneficio de estos puertos seguros es que si usted está dentro de ellos, cualquier requisito de registro estatal son preferentes.
No permanecer dentro de los puertos seguros y confiar en 4 (2) puede crear muchos problemas.
4 (2) tiene otros requisitos que Reg D no tiene. Por ejemplo, toda la oferta debe ser privada, no solo las ventas. El emisor debe proporcionar un alto nivel de divulgación en una oferta 4 (2), mientras que no existe un requisito de divulgación en una oferta Reg D (siempre y cuando todos los compradores estén acreditados). Es fácil entrar en conflicto con estas reglas, y no hay garantías de que la SEC o un tribunal no puedan encontrar más tarde que la oferta, de hecho, no cumple con la exención y ordena una reversión de las transacciones afectadas.
Debido a estos peligros, los inversores y adquirentes son mucho más reacios a invertir en empresas donde se ofrecieron valores en una transacción 4 (2). A menudo, en relación con el financiamiento posterior, una compañía necesitará obtener una opinión de un abogado de que las ofertas anteriores cumplieron con las leyes de valores, y los abogados no pueden emitir la opinión si la oferta se basó en 4 (2).
Entre otras razones, es por eso que los abogados son tan insistentes que todas las ofertas y ventas se ajustan a Reg D. Además de una venta a los fundadores o algo similar, prácticamente todas las colocaciones privadas están bajo los puertos seguros.
Finalmente : cualquiera que venda valores necesita absolutamente el consejo de un abogado de negocios … es complejo y puede tener consecuencias muy significativas. Vea mi descargo de responsabilidad a continuación.