La pregunta no está clara. Sin embargo, tengo algunos comentarios al respecto de la siguiente manera:
– Es una gran bandera roja cuando de tres cofundadores, uno de ellos tiene el 60% y los otros dos tienen solo el 7,5% cada uno (supongo que este es el caso, de lo contrario las matemáticas no funcionan: 60 + 15 + 15 +25 = 115%). A menos que haya una muy buena razón detrás de esta ponderación, normalmente el “co” en los cofundadores denotaría una participación más equitativa del patrimonio (de lo contrario, serían solo empleados con acciones y un fundador …).
– Por otro lado, sería perfectamente normal que los fundadores acordaran adjudicar sus acciones de acuerdo con un calendario de adjudicación. De esta manera, no todas las acciones se “desembolsan” por adelantado, aunque todavía se conocen los porcentajes finales, y si un fundador deja la compañía antes de que se complete la adquisición, no se llevarán todas sus acciones. De hecho, los inversores no solo esperarán que exista un cronograma de adjudicación, sino que generalmente lo requerirán como condición para cerrar la ronda de inversión.
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