Los umbrales numéricos a menudo no indican un control real.
Según la NIIF 10, párrafos 5-9:
Controlar
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5 Un inversor, independientemente de la naturaleza de su participación con una entidad (la participada), determinará si es una controladora evaluando si controla la participada.
6 Un inversor controla una participada cuando está expuesta, o tiene derechos, a rendimientos variables de su participación en la participada y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.
7 Por lo tanto, un inversionista controla una participada si y solo si el inversionista tiene todo lo siguiente:
(a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14);
(b) exposición, o derechos, a rendimientos variables de su participación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); y
(c) la capacidad de usar su poder sobre la participada para afectar el monto de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18).
8 Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor volverá a evaluar si controla una participada si los hechos y las circunstancias indican que hay cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85).
9 Dos o más inversores controlan colectivamente una participada cuando deben actuar juntos para dirigir las actividades relevantes. En tales casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los demás, ningún inversor controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su interés en la participada de acuerdo con las Normas relevantes, como la NIC 11 Acuerdos conjuntos , NIC 128
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos o AASB 9 Financial
Instrumentos
Poder
10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando el inversor tiene derechos existentes que le otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes , es decir, las actividades que afectan significativamente los rendimientos de la participada.
11 El poder surge de los derechos. A veces, evaluar el poder es sencillo, como cuando el poder sobre una participada se obtiene directa y exclusivamente de los derechos de voto otorgados por instrumentos de patrimonio tales como acciones, y puede evaluarse considerando los derechos de voto de esas participaciones. En otros casos, la evaluación será más compleja y requerirá considerar más de un factor para
ejemplo cuando el poder resulta de uno o más arreglos contractuales.
12 Un inversor con la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si sus derechos de dirigir aún no se han ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero dicha evidencia no es, en sí misma, concluyente para determinar si el inversor tiene poder sobre una participada.