Su modelo de negocio puede ser un proceso que podría ser patentable en los Estados Unidos. Sin embargo, no debe ser una idea abstracta o un concepto conocido (p. Ej., Depósito en garantía, procesamiento de datos, riesgo de cobertura en el comercio de productos básicos).
El análisis de si su método de negocio se ajusta o no a la materia legal implica cuatro pasos:
- determinar si la invención reivindicada se ajusta a una de las cuatro clases en el estatuto: proceso, máquina, fabricación o composición de la materia;
- determinar si el reclamo presenta un riesgo de “adelantarse a una idea abstracta”;
- identifique la idea supuestamente en riesgo de preferencia definiendo “cualquier concepto fundamental que aparezca envuelto en el reclamo”;
- en un paso final llamado análisis del “concepto inventivo”, determine si hay una contribución genuina y humana al tema reclamado. El “equilibrio del reclamo”, o la contribución humana, “contiene limitaciones sustantivas adicionales que limitan, limitan o atan el reclamo de modo que, en términos prácticos, no cubra la idea abstracta en sí misma”. Este análisis “considera si los pasos combinados con una ley natural o una idea abstracta son tan insignificantes, convencionales o rutinarios como para generar un reclamo que cubra efectivamente la ley natural o la idea abstracta en sí misma”. [13]
Con respecto a la “contribución humana”, la opinión de Lourie apuntaba a cuatro preguntas que hacer, que son factores potencialmente subjetivos que sopesan la elegibilidad para la patente:
- ¿Hay empresas bien establecidas y de buena reputación que una persona pueda contratar para redactar un plan de negocios para una nueva empresa?
- ¿Es posible el plan de desarrollo de Mumbai 2034?
- ¿Es posible hacer una aplicación como una solución para estacionar en vecindarios donde es más difícil que la mayoría encontrar un lugar?
- ¿Cuáles son los planes de negocios en el sector de la energía solar para startups a microescala?
- ¿A quién debe mostrar su plan de inicio?
- si es necesario para todo uso práctico de la idea abstracta y, por lo tanto, no es realmente limitante;
- si “equivale [s] a una actividad más que bien comprendida, rutinaria y convencional que antes realizaban los investigadores en el campo”;
- si consiste en “token o limitaciones triviales”, como una actividad insignificante posterior a la solución; y
- si se trata de una limitación de campo de uso en la que “el reclamo tal como está escrito aún prevalece efectivamente todos los usos de un concepto fundamental dentro del campo establecido”. [14]
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Materia patentable