¿Cuál es la razón detrás de la no disponibilidad del beneficio de la indexación y la revaluación de los activos no está disponible en caso de una venta a la baja?

La venta a la baja según la sección 50B de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 describe la venta de una empresa en manos de un asesor.

En primer lugar, la empresa consta de muchos tipos de activos, incluidos instrumentos ficticios, tangibles, intangibles e financieros, etc. Para el beneficio de indexación, el activo debe satisfacer la definición de activo de capital y cada activo de la empresa no puede satisfacer la definición. Además, la consideración se fija valorando la empresa en su conjunto. Por lo tanto, el beneficio de la indexación no puede darse, pero el período de tenencia puede determinarse para una empresa en su conjunto.

En segundo lugar, la revaluación de los activos tampoco está permitida, ya que eso violaría el principio de valorar la empresa en su conjunto y no en parte. También se debe ignorar la revaluación, ya que eso no daría una imagen real de la venta y crearía innecesariamente reservas sin valor y esto aumentaría el valor del patrimonio neto, ya que el patrimonio neto son activos menos pasivos, no pasivos y reservas.

Esta es toda la razón detrás de la ley.

La respuesta es bastante simple. Cuando usted dice el término venta de desplome, significa que la contraprestación se paga en una suma global, sin asignar a ningún activo específico o grupo de activos un valor específico. Por lo tanto, puede incluir un activo que ha estado en la entidad desde hace más de 20 años a algo que acaba de ser comprado, digamos hace un año.

Básicamente, cuando la cantidad no se puede asignar específicamente, no queda ninguna base lógica para revaluar los activos o un año base para aplicar la indexación. Espero que esto ayude. 🙂