Gracias por el A2A, Michael. Veamos si esto ayudará …
De acuerdo con la Ley Penal de Nueva York 155.05 (2) (e) , el chantaje y la extorsión se producen cuando obligas a una persona a darte propiedades por temor a que actúes de cierta manera según lo establece la ley.
En Nueva York, hay dos grados para el delito de coerción (conocido como “extorsión” en otros estados). La forma más básica del delito es la coerción de segundo grado, que ocurre cuando una persona obliga a otra persona a involucrarse o abstenerse de participar en una conducta legal al infundir el miedo a:
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- Lesion fisica;
- Daño a la propiedad;
- Otros delitos contra la víctima;
- Acusaciones penales contra la víctima o enjuiciamiento de cargos contra la víctima;
- Exponer un secreto sobre la víctima que lo somete a “odio, desprecio o ridículo”;
- Un boicot u otra acción colectiva contra los negocios de la víctima a menos que la acción sea en beneficio del interés del grupo;
- Testimonio contra la víctima;
- Una posición oficial utilizada para dañar a la víctima;
- Cualquier otro acto calculado para dañar la salud, seguridad, negocios, llamadas, carrera, condición financiera, reputación o relaciones personales de la víctima.
La coacción de primer grado es cuando una persona, después de haber cometido una coerción de segundo grado, realmente infunde en la víctima un temor a lesiones físicas o daños a la propiedad, o induce a la víctima a:
- Cometer o intentar cometer un delito grave;
- Causar o intentar causar daño físico a otra persona; o
- Violar su deber como servidor público.
La coerción es similar pero distinta del delito de hurto por extorsión. Si bien el último delito implica el uso de amenazas de lesiones físicas, daños a la propiedad u otras consecuencias dañinas para tomar o retener la propiedad , la coerción implica el uso de amenazas similares para inducir a la víctima a tomar o no tomar ciertas acciones .
Suponiendo que se hayan satisfecho los elementos de NY PL 155.05 (2) (e), existen dos delitos específicos para la extorsión. El primero, y no aplicable aquí, es el más serio de los dos. Ese delito es Gran hurto en segundo grado de conformidad con la Ley Penal de Nueva York 155.40 (2) .
En general, ese delito implica amenazas de violencia o el papel de un servidor público. Alternativamente, si ha actuado de la manera descrita anteriormente sin la amenaza de lesiones físicas u otras acciones establecidas en el delito más grave, entonces ha violado el delito de Extorsión a través del Gran Robo en Cuarto Grado. La Ley Penal de Nueva York 155.30 (6) es un delito grave “E” castigado con hasta uno y un tercio a cuatro años de prisión como infractor por primera vez y un mínimo de uno y medio a tres con un máximo de dos a cuatro como un “predicado criminal”.
Estatutos
- Nueva York Ley Penal Sección 135.60 (coerción en segundo grado)
- Ley Penal de Nueva York Sección 135.65 (coerción en primer grado)
- Nueva York Ley Penal Sección 135.75 (defensa de coerción)
Penas y sentencias
La coerción de primer grado es un delito grave de clase D que se castiga con una pena de al menos 3 a 7 años de prisión. Además, el tribunal puede imponer una multa de $ 5,000 o el doble de la ganancia del acusado por la comisión del delito. La coerción de segundo grado es un delito menor de clase A que se castiga con una sentencia de hasta 1 año de prisión, una multa de hasta $ 1,000, o ambas.
Defensas
Es una defensa afirmativa al cargo de extorsión al infundir temor a cargos penales si el acusado creía razonablemente que el cargo amenazado era verdadero y el único propósito era obligar o inducir a la víctima a tomar medidas razonables para corregir los errores que estaban sujetos. a los cargos.