Formación de LLP
Se requerirá un mínimo de dos socios para la formación de un LLP. No habrá ningún límite para el número máximo de socios, mientras que en sociedad es de 20.
Un organismo corporativo puede ser socio de un LLP.
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Cualquier persona física o jurídica puede ser socio de un LLP. Sin embargo, un individuo no será capaz de convertirse en socio de un LLP, si:
(a) un tribunal de jurisdicción competente ha determinado que no tiene buena opinión y la conclusión está en vigor;
(b) es un insolvente no descargado; o
(c) ha solicitado ser juzgado como insolvente y su solicitud está pendiente.
El nombramiento de al menos dos “Socios designados” será obligatorio para todos los LLP. Los “socios designados” también serán responsables de los cumplimientos normativos y legales, además de su responsabilidad como “socios, per se”.
Se requerirá que cada LLP tenga al menos dos socios designados que serán individuos y al menos uno de los socios designados deberá ser residente de la India. En el caso de un LLP en el que todos los socios sean organismos corporativos o en el que uno o más socios sean individuos y organismos corporativos, al menos dos individuos que sean socios de dicho LLP o los nominados de dichos organismos corporativos actuarán como socios designados.
Se requerirá que cada socio designado obtenga un “Número de identificación del socio designado” (DPIN)
Los derechos y deberes mutuos de los socios entre sí y los de la LLP y sus socios se regirán por el acuerdo entre los socios o entre la LLP y los socios. Este Acuerdo se conocería como “Acuerdo LLP”.