Sí, al menos en California, en la mayoría de las empresas de tecnología, su acuerdo de asignación de invención les permitiría impugnar esta hipótesis.
La mayoría de los acuerdos de asignación de inventos dicen que usted asigna a la empresa todos los inventos que desarrolla mientras está empleado, excepto en la medida en que la asignación no está permitida por la ley estatal. En California, esa disposición es 2870 del Código del Trabajo (extracto a continuación).
Si bien esa disposición establece que un acuerdo de asignación de invención no puede asignar una invención realizada en el propio tiempo de un empleado, excluye expresamente aquellas invenciones que “se relacionan con el negocio del empleador, o la investigación o desarrollo real o demostrable del empleador; cualquier trabajo realizado por el empleado para el empleador “.
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En su patrón de hechos, su trabajo nocturno en el código Java se relaciona tanto con el código Java de Oracle como con los resultados del trabajo que realizó Oracle, por lo que creo que Oracle tendría buenas razones para decir que no está por debajo de 2870.
—– disposición –
La Sección 2870 del Código Laboral de California es la siguiente:
(a) Cualquier disposición en un acuerdo de empleo que estipule que un empleado debe ceder u ofrecer asignar cualquiera de sus derechos en una invención a su empleador no se aplicará a una invención que el empleado desarrolló completamente en su su propio tiempo sin usar el equipo, los suministros, las instalaciones o la información de secreto comercial del empleador, excepto aquellos inventos que:
(1) Relacionarse en el momento de la concepción o reducción a la práctica de la invención con el negocio del empleador, o con la investigación o desarrollo real o demostrable del empleador; o
(2) Resultado de cualquier trabajo realizado por el empleado para el empleador.
(b) En la medida en que una disposición en un acuerdo de empleo pretende exigir a un empleado que asigne una invención que de otra manera quedaría excluida de ser asignada bajo la subdivisión (a), la disposición es contraria a la política pública de este estado y no es aplicable.