¿Cómo se comparte la equidad en su inicio con un socio extranjero? ¿Cuáles son los requisitos legales y reglamentarios?

Todos los propietarios de una corporación S deben ser residentes de los Estados Unidos a efectos fiscales. Si tiene un propietario que es un extranjero no residente que no es residente de los Estados Unidos a efectos fiscales, no puede elegir ser una corporación S, y si ya lo ha hecho, se revocará automáticamente en el momento en que la corporación gane un propietario no elegible y, por lo tanto, deja de ser una “corporación de pequeñas empresas”. Hable con su asesor fiscal o abogado corporativo para obtener más detalles sobre las implicaciones de terminar el estado de la corporación S, ya que son importantes.

No se requeriría que el propietario extranjero no residente obtenga un Número de Seguro Social (y de hecho no sería elegible para tener uno). Todos los pagos realizados al propietario extranjero no residente estarán sujetos al 30% de retención de impuestos a menos que el propietario extranjero no residente sea ciudadano o resida en un país con el que Estados Unidos tiene un tratado fiscal. Estados Unidos tiene un tratado tributario con India, y la tasa impositiva aplicable a los pagos a India varía (10%, 15%, 25%) dependiendo de la naturaleza del pago. Consulte a un abogado fiscal internacional para obtener más información. El cumplimiento de este aspecto de la legislación fiscal es complicado y no debe ensayarse sin asistencia profesional.

Es posible que su empresa deba registrarse en la India como empleador y pagar impuestos a la India sobre esa base si tiene un empleado en la India. Se le aconseja consultar con un abogado familiarizado con tales problemas.