Sí, por supuesto. Entiendo que estás haciendo estas preguntas porque no tienes el dinero para pagar un salario mensual a un programador, o tal vez es porque quieres más compromiso del que crees que podrías obtener si solo fuera un empleado.
Dicho esto, leí mucho que contratar a un programador generalmente lleva dar un patrimonio del 5% al 20%. Bueno, realmente depende. Si su startup tiene un gran potencial percibido por los inversores que ya han invertido dinero o al menos lo están considerando, un patrimonio del 10% podría ser alto. Si no tienes a nadie más que a ti mismo, ni siquiera tienes un MVP o ningún cliente, el 30% no es absurdo.
¿Tienes un mentor? Te recomiendo que busques uno. Una persona exitosa en el mundo de inicio es genial. ¡Aún mejor si son amigos!
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O también podría obtener un asesor (que normalmente obtiene del 0,5% al 2% del capital).
Ah, y al contratar a su programador, ¡no olvide hacer un Contrato de adquisición de derechos! ¿Imagina contratar a un programador y darle x% de capital y luego deja la empresa? ¡Eso es un ENORME dolor de cabeza!
Aquí hay un fragmento sobre los contratos de adquisición de derechos.
“Por ejemplo, su empleador le otorga 10,000 opciones de acciones como agradecimiento por un trabajo bien hecho, pero puede que aún no sea el momento de ir de compras a la mansión. Es posible que las opciones no sean suyas hasta que esté investido. Si el las opciones están sujetas a un cronograma de adjudicación, en realidad no tiene el derecho de ejercer sus opciones hasta algún momento en el futuro. Algunos planes de opciones sobre acciones permiten la adjudicación inmediata, mientras que otros pueden retrasar la adjudicación. Considere estas tres alternativas para cuatro calendario de adjudicación del año:
- 25 por ciento cada año
- 50 por ciento en los años dos y cuatro
- 100 por ciento en el cuarto año
Además, hay dos cronogramas de adjudicación permitidos para las contribuciones del empleador a la mayoría de los planes 401 (k) y otros planes de contribución definida:
- Concesión de acantilados: Esto no proporciona ningún beneficio adquirido hasta el tercer año. Después de tres años de empleo, llega al “borde del acantilado”, o le otorga el 100 por ciento.
- Concesión gradual: esto no proporciona ningún beneficio adquirido hasta el segundo año. Por cada año adicional que permanezca con su empleador, sus beneficios son del 20% cada año. Según este cronograma, tendrá un 100% de derechos adquiridos si permanece con su empleador durante seis años.
Tenga en cuenta que si su empleador sigue el 100 por ciento en el cronograma de adjudicación del año tres, deberá permanecer con su empleador durante tres años antes de obtener la investidura. Por supuesto, cualquier contribución personal que haga al plan de ahorro de su empleador se otorgará automáticamente y seguirá siendo suya sin importar cuánto tiempo permanezca con el empleador.
Los planes de beneficios definidos (pensión tradicional) pueden tener un cronograma de concesión de acantilados de cinco años o un cronograma gradual de tres a siete años.
Tenga en cuenta que el plan de su empleador puede proporcionar una adquisición de derechos más rápida (anterior) de lo que exige la ley. Y en algunos casos, la ley exige una concesión más rápida (por ejemplo, las contribuciones del empleador a un plan SEP, SIMPLE IRA o SIMPLE 401 (k) deben otorgarse inmediatamente). Para conocer el cronograma de adjudicación de su plan específico, consulte con su gerente o representante de recursos humanos, o lea la descripción resumida de su plan “.
Extraído de ¿Qué es el otorgamiento?
¡Todo lo mejor!