Es interesante que todos los comentarios vayan directamente al divorcio. En primer lugar, el divorcio, si ese es el problema, se rige por la ley estatal. Hay muchas variaciones en este escenario. Creo que muchos de los comentarios no tienen en cuenta los conceptos de distribución equitativa, lo que simplemente significa que, al final del día, cada parte en un matrimonio merece una porción igual de los activos obtenidos durante la vida del matrimonio, más el aumento del valor creado durante el matrimonio. de los activos mantenidos anteriormente (por ejemplo, su esposa tiene una casa, usted ha contribuido a la hipoteca y durante el matrimonio, realizó una renovación. La parte atribuible a la distribución equitativa sería la diferencia en el valor de la casa al comienzo de su matrimonio y el valor de la casa al final del matrimonio.) Cada estado tiene diferentes excepciones para ciertos activos, incluidos los intereses mantenidos en una empresa.
En lugar de abordar su pregunta a la luz de una posible disputa matrimonial, voy a abordar la verdadera letra de la pregunta, con una ligera variación. ¿Por qué “darías” acciones a alguien que no sea fundador? Hay 2 respuestas, simples y simples, a) un regalo; o b) consideración por el valor recibido. Sin embargo, esas acciones fueron entregadas depende de su elección en la oración anterior. Si su esposa proporcionó valor, en forma de dinero o servicios, a la COMPAÑÍA, entonces la compañía podría emitir sus acciones. Si USTED desea regalar las acciones de su esposa, debe provenir personalmente de usted.
Eso es básicamente eso.
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