ICDS – IV – se ocupa de las bases para el reconocimiento de ingresos (entrada bruta de efectivo, cuentas por cobrar u otras contraprestaciones que surgen en el curso de las actividades ordinarias) que surgen de: –
(i) la venta de bienes;
(ii) la prestación de servicios;
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(iii) el uso por parte de terceros de los recursos de la persona que generan intereses, regalías o dividendos.
En una relación de agencia, los ingresos son la cantidad de comisión. Los ingresos se reconocerán cuando haya una certeza razonable de su recaudación final. ICDS no se ocupa del reconocimiento de ingresos que tratan otros ICDS.
“Venta de bienes”: los ingresos se reconocerán cuando el vendedor haya transferido al comprador la propiedad de los bienes por un precio y / o todos los riesgos y beneficios significativos de la propiedad hayan sido transferidos al comprador y el vendedor no retenga ningún control efectivo de los bienes transferidos.
Cuando falta la capacidad de evaluar la recaudación definitiva con certeza razonable al momento de plantear cualquier reclamo por escalada de precios e incentivos a la exportación, el reconocimiento de ingresos con respecto a dicho reclamo se pospondrá en la medida de la incertidumbre involucrada.
“Prestación de servicios”: los ingresos por transacciones de servicios se reconocerán por el método de porcentaje de finalización. ICDS en el contrato de construcción también requiere el reconocimiento de ingresos sobre esta base, y los requisitos de esa Norma se aplicarán mutatis mutandis. Sin embargo, cuando los servicios son provistos por un número indeterminado de actos durante un período específico de tiempo, los ingresos pueden reconocerse en línea recta durante el período específico.
Los ingresos provenientes de contratos de servicios con no más de noventa días de duración pueden reconocerse cuando la prestación de servicios bajo ese contrato se completa o se completa sustancialmente.
“Uso por parte de terceros de los recursos de la persona que generan intereses, regalías o dividendos” –
– Los intereses se devengarán en función del tiempo.
– Los intereses sobre el reembolso de cualquier impuesto, tasa o cesión se considerarán los ingresos del año anterior en el que se reciben dichos intereses.
– Las regalías se acumularán de acuerdo con los términos del acuerdo pertinente y se reconocerán sobre esa base, a menos que sea más apropiado reconocer los ingresos de alguna otra forma sistemática y racional.
– Los dividendos se reconocen de conformidad con las disposiciones de la Ley.
– El descuento o la prima de los títulos de deuda mantenidos se trata como si se estuvieran acumulando durante el período hasta el vencimiento.
Diferencia clave: –
– El método de contrato de reconocimiento de ingresos completado ya no es relevante.
– Aplazamiento del reconocimiento de ingresos restringido a solo unas pocas circunstancias.
– Ingresos por intereses a reconocer a tiempo.
Divulgaciones: –
(a) en una transacción que implique la venta de bienes, debido a la falta de certeza razonable de su cobro final junto con la naturaleza de la incertidumbre, el monto total no reconocido como ingreso durante el año anterior.
(b) el importe de los ingresos por transacciones de servicios reconocidos.
(c) el método utilizado para determinar la etapa de finalización de las transacciones de servicios en curso.
(d) para transacciones de servicios en curso al final del año anterior-
(i) importe de los costos incurridos y ganancias reconocidas (menos pérdidas reconocidas) hasta el final del año anterior.
(ii) la cantidad de anticipos recibidos; y
(iii) la cantidad de retenciones.